31 de julio de 2012

Obra Social de Actores (OSA)


OBRA SOCIAL DE ACTORES (OSA)
Para asociarse a la OSA, primero hay que estar asociado a la AAA.
ATENCIÓN: para asociarse a la OSA, no alcanza con los aportes voluntarios mínimos válidos para asociarse a la AAA. Hay que tener un aporte de por lo menos $400 para que el 6% que se descuenta para la obra social de como resultado los $24 que se necesitan para afiliarse. Esto puede realizarse con un certificado de función presentada que indique el cachet cobrado, se deposita ese dinero o el 6% en la AAA y listo.



Aquí van los requisitos que publica la OSA
Oficinas : Pasteur 24 1º - Buenos Aires - Argentina
Horarios de atencion: 11.30hs a 17.30hs
Telefonos:
  • 0800 - 666 - 4732
  • FAX 0800 - 222 - 9216
  • (011) 4953 - 9563


1º) Para acceder a la afiliación se debe contar con un aporte genuino de trabajo no voluntario mínimo de $ 24 (pesos veinticuatro) a la Obra Social. El socio que durante el primer, segundo, tercer y cuarto año inclusive de afiliación no ingrese como mínimo 4 (cuatro) aportes genuinos de trabajo en forma anual, deberá pasar a la categoría de adherente (siendo su exclusiva decisión la opción de continuidad). Superado el cuarto año de afiliación, sin interrupciones de ninguna índole, deberá ingresar como mínimo un aporte genuino de trabajo no voluntario anual para continuar en la categoría de socio directo, caso contrario deberá pasar a la categoría de adherente.

2º) Cuando el actor ejerce su profesión, la empresa deposita los haberes y la Contribución Patronal (6%) en la Asociación Argentina de Actores quien actúa como agente de retención y retiene el 3% correspondiente al aporte trabajado.

3º) Cuando no se da la situación anterior, es decir, desaparece la figura del empleador, la Asociación Argentina de Actores recibe solo los haberes del actor y retiene el 6% del aporte del trabajador (3% para el sindicato y 3% para la O.S.A.)

4º) Si en los casos precedentes no se alcanza a cubrir el mínimo obligatorio establecido para la cuota O.S.A. ($235), el socio deberá abonar la diferencia faltante.

5º) Si por falta de trabajo el afiliado no efectúa aportes, abonará directamente el monto mínimo correspondiente a la cuota O.S.A.

6º) Los aportes y contribuciones que superen la cuota mínima mensual serán acumulativos durante los doce meses correspondientes al ejercicio económico de la O.S.A. (1º de Mayo al 30 de abril) para el año inmediato posterior. La acumulación se inicia a partir de la afiliación. Este sistema tiene vigencia a partir del 1º de mayo de 2003.

7º) El socio que deba completar el aporte mínimo obligatorio, ya sea abonando la diferencia o pagando el total de la cuota, deberá hacerlo del 1 al 10 de cada mes.

8º) El socio que, en las distintas variantes, no complete la cuota mínima obligatoria esta contrayendo deuda.

9º) Los afiliados gozarán de todos los beneficios siempre que se encuentren al día.

10º) A partir del día 11 se considerará que están en mora y solo se les dará la siguiente cobertura: consultas ambulatorias, prácticas que no necesiten autorización previa de la O.S.A., emergencias.

11º) A partir del 1º mes siguiente se le suspenderán los servicios.

12º) El socio que deba 3 cuotas y que no haya realizado aportes (Ley 23.660) será dado de baja.

13º) Los actores jubilados, que hubieran ejercido la opción de cambio, no abonaran cuota alguna, sea cual fuere su aporte y aun cuando no trabajen.

14º) Los socios que hayan sido dados de baja podrán reincorporarse, por única vez, en las siguientes condiciones:• Aporte de trabajo genuino – no voluntario mínimo de $ 24 (pesos veinticuatro).• Saldar la deuda que hubiese quedado registrada al momento de la baja.• Cuota sindical (Asociación Argentina de Actores) al día.
15º) Los socios afiliados a la O.S.A. y con una antigüedad de más de 30 años de afiliados de la Asociación Argentina de Actores, aunque no realicen aportes, podrán gozar de los beneficios O.S.A, abonando la cuota mínima.
16º) Se podrán incorporar a los hijos mayores de 21 años y hasta 25 años inclusive previa presentación de certificado de alumno regular expedido por organismo de enseñanza oficial. También se podrá incorporar a padres y/o madres a cargo, quienes no deben poseer jubilación ni pensión y deben ser mayores de 60 años.
El titular debe presentar declaración jurada (registro civil o escribano público) donde consten que sus padres están bajo su exclusivo cargo, certificado de Anses donde conste que los padres no gozan de ningún beneficio de la seguridad social, fotocopia de la partida de nacimiento del titular, fotocopia documento de identidad de los padres, número de CUIL de cada uno y foto 4 x 4.
Se deja constancia que, al socio que posea familiar a cargo se le descontará de sus haberes, el 1.5% más en concepto de aporte O.S.A. por cada familiar a cargo.

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